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Ley 1429 Formalización y Generación Empleo

LEY 1429- 29 DE DICIEMBRE 2010

"LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO"


Tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.

Definiciones

1. Pequeñas empresas: Para los efectos de esta ley se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Inicio de la actividad económica principal: Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.

3. Tipos de informalidad de empleo: para los efectos de esta ley, existirán 2 tipos de Informalidad de empleo:
a) Informalidad por subsistencia. Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital.
b) Informalidad con capacidad de acumulación. Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad.

Incentivos


Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica a partir de la promulgación de esta Ley, cumpliendo con el requisito de inscribirse en la Cámara de Comercio correspondiente, tienen derecho a pagar progresivamente las obligaciones de orden tributario, parafiscal y mercantil, así:

Para las nuevas empresas
Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1429 obtendrán la Matrícula Mercantil y su renovación de manera progresiva. Las tarifas que pagarán son las siguientes:

- 0%, para la obtención de la Matrícula en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal. 50% para la renovación de la Matrícula en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.
- 75% para el tercer año de actividad.
- 100% a partir del cuarto año.

Nota: Todos los beneficios consagrados en los artículos 5 ° y 7 °, es decir los relacionados a la progresividad, van hasta el 31 de diciembre de 2014. Lo que quiere decir que a partir de ese año las empresas deberán pagar el 100% de las obligaciones en el pago de parafiscales y contribución de nómina y Matrícula Mercantil.

Para los atrasados desde el 2007:

- No tendrán ningún costo las renovaciones pendientes desde el 2007 y años anteriores
- Para las renovaciones del 2008 y 2009 sólo pagará el 50% de la tarifa aprobada para esos años.
- Para las renovaciones del año 2010 y 2011 se pagará el 100% de la tarifa aprobada

Nota:
- Para acceder a los beneficios, la matrícula deberá quedar al día.
- Las empresas tienen hasta el 29 de junio para acogerse al beneficio.
- La amnistía se otorga por una sola vez.

Para las que se reactiven

Las pequeñas empresas que se encuentren inactivas, antes de la vigencia de la presente Ley, y que renueven su Matrícula Mercantil, de acuerdo a las tarifas y términos establecidos, podrán acceder a los beneficios consagrados en el artículo 4º y 5º de la Ley 1429 (progresividad en el pago de impuestos de renta y parafiscales).

Para acogerse a este beneficio las empresas deben ponerse al día en todas sus obligaciones de carácter legal y tributario dentro de los 12 meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Por generar empleo

Se realizarán descuentos en el impuesto de renta y complementarios por el valor de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, para las empresas que contraten como nuevos empleados:

- Menores de 28 años
- Población en situación de desplazamiento, proceso de reintegración o en condición de discapacidad.
- Mujeres mayores de 40 años y que no hayan tenido contrato de trabajo en el último año.

Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 SMMLV. Las empresas deben demostrar que las nuevas contrataciones constituyen un aumento real de su nómina.
Este beneficio no aplica para las C.T.A.
El beneficio es por un período máximo de 2 ó 3 años, según el caso.
Los beneficios no son acumulables.
Hay beneficios para independientes

En el pago del impuesto sobre la renta (Artículo 4 °) la progresividad se aplicará así:

- 0% durante los dos primeros años gravables
- 25% en el tercer año gravable
- 50% en el cuarto año gravable
- 75% en el quinto año gravable
- 100% en el sexto año gravable

En el pago de retención en la fuente:


Los beneficiarios no serán objeto de retención en la fuente durante los cinco primeros años gravables, a partir del inicio de la actividad económica principal.

Los beneficiarios estarán sujetos a renta presuntiva a partir del sexto año.

Hay beneficios especiales para quienes terminado el período de la progresividad hayan obtenido ingresos brutos totales inferiores a 1.000 UVT o generado pérdidas o saldo tributarios.

En el pago de parafiscales y contribución de nómina (aportes al Sena, Icbf, Cajas de Compensación Familiar y Fosyga) se aplicará así, según el Artículo 5°:

- 0% durante los dos primeros años gravables
- 25% en el tercer año gravable
- 50% en el cuarto año gravable
- 75% en el quinto año gravable
- 100% en el sexto año gravable

En el pago del Impuesto de Industria y Comercio y otros:

Se consagra la obligación para el Gobierno Nacional de promover y crear incentivos para los entes territoriales que aprueben la progresividad en el pago del impuesto de Industria y Comercio a las pequeñas empresas.

La norma consagra promover entre las alcaldías, concejos, gobernaciones y asambleas la eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas, su registro o sus documentos de constitución.

Sistema de Información Nacional sobre Demanda de Empleo

Esta Ley en su Artículo 51 crea el Sistema Nacional de Información de Demanda Laboral -Sinidel, y en los artículos siguientes establece su objetivo, funciones, conformación.

El Artículo 63 establece limitantes para contratar personal a través de Cooperativas de Trabajo Asociado, disposición que entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2013.

Asimismo, para los jóvenes menores de 28 que se vayan a emplear, se podrá homologar la falta de experiencia con estudio y se tendrá en cuenta la experiencia laboral adquirida en las prácticas y pasantías, máximo por un año.

Liquidación de las sociedades:
La asamblea general de accionistas o la junta de socios declara disuelta la sociedad por la ocurrencia de la causal respectiva e inscribe el acta en el registro mercantil. Puede evitarse la disolución, tomando las medidas para enervar la causal e inscribiendo el acta que contenga tales decisiones dentro de los 18 meses siguientes a la ocurrencia de la causal.

Las sociedades y sucursales en liquidación podrán ser reactivadas, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados. El acta que contenga esta decisión se deberá inscribir en el registro mercantil de la Cámara de Comercio respectiva.

En ningún proceso de liquidación privada se requerirá protocolizar los documentos de la liquidación… Cualquier sociedad en estado de liquidación privada podrá ser parte de un proceso de fusión o escisión (Art. 31).

Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la Matrícula Mercantil.”

Medios Electrónicos. Son permitidos para el cumplimiento de los trámites ante el Registro Mercantil, Esal y Proponentes. En caso que se requiera presentación personal, ésta se entenderá surtida con la firma digital (Art. 40).

Los contratos de Fiducia Mercantil con fines de garantía que consten en documento privado deberán inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio del fiduciante (Art. 41).

No se requerirá presentación personal de las actas de los órganos sociales y de administración de las sociedades y Esales, así como de sus extractos y copias autorizadas debidamente, que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio. (Art. 42)
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(Circular 2a de 2010 de la SIC)


Que el 12 de julio de 2010, se interpuso ante esta Cámara de Comercio, recurso de reposición y en subsidio apelación, contra las inscripciones No. 7024 y 7025 del 2 de julio de 2010, correspondientes a la disolución y nombramiento de liquidador, en la ASOCIACION MUTUAL DE FAMILIAS SOLIDARIAS, con registro en nuestra entidad No. 594.

Claudia Patricia Restrepo López
Directora Jurídica y de Registros




LA CÁMARA DE COMERCIO DE URABÁ

INFORMA A LOS INTERESADOS


Que la señora LUZ NEIRA RUIZ BARON, actuando en su calidad de comerciante, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.403.444 de Apartadó, solicita, la REVOCATORIA DIRECTA de la inscripción de cancelación de su matrícula de persona natural y de la matrícula del establecimiento comercial denominado TIENDA LA NUEVA ERA CALIMEÑO. Inscripciones realizadas en el libro 15 del registro mercantil, bajo los números 36811 y 36812 del 18 de abril de 2007. Lo anterior se informa de conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.1.1.3, Capitulo Primero, Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Se fija hoy 03 de octubre de 2011


Gloria Cecilia Durango Zapata
Directora Jurídica y de Registros (E)
Capacitación
La Cámara de Comercio de Urabá ofrece seminarios, cursos y conferencias gratuitas para Comerciantes, estas capacitaciones se organizan a través de las Asociaciones de Comerciantes de cada Municipio en temas como: Servicios de la Cámara de Comercio, Registro Mercantil, Actualizaciones Jurídicas, Contabilidad Básica para Comerciantes, Legislación Laboral, Mercadeo, Servicio al Cliente, entre otros.
Leer más...
 
 
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Registro Unico Empresarial   R.U.E
Confecamaras   B. licitaciones
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" EN JUNIO DE ESTE AÑO SE ELEGIRÁ JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO.  LAS INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS DEBEN HACERSE HASTA EL ÚLTIMO DIA HÁBIL DE LA SEGUNDA QUINCENA DE ABRIL.  PARA  INFORMACIÓN DETALLADA DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL O COMUNICARSE AL SIGUIENTE TELEFONO: (4)8280184 EXT.101"


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